Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por C.A ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR) FILIAL DE LA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL CORPOELEC de ordenar a la Inspectoría la suspensión de los efectos de la Providencia Nº 1327, de fecha 29 de octubre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual, contenida en el expediente Nº 013-2010-01-00107 mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LATOUCHE, titular de la cedula de identidad Nº V-9.839.209.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-