En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 00684, de fecha 16 de septiembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "PEDRO PASCUAL ABARCA", que declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la entidad de trabajo C&P HUMAN CONSULTING C.A., en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2016-01-00017.
SEGUNDO: Se REPONE el procedimiento administrativo al estado que el Inspector Jefe del referido Órgano Administrativo, previa notificación a las partes, emita pronunciamiento relativo al argumento de tercerización alegado por la parte demandante, cumpliendo .....