Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte actora.
SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a computarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente aclaratoria.