el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELVIN ADELIS GAMEZ VASQUEZ, RAMON ELIAS RIVERO JIMENEZ, LUIS ALFONSO CASTILLA MARTINEZ y ANTONIO JOSE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.420.259, 14.750.946, 10.010.159 y 25.606.806 y la empresa DEMECI C.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.