Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la sociedad mercantil INDUSTRIAL SISALARA C.A.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PÍO TAMAYO, la suspensión provisional de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00721, de fecha 06 de mayo de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ELENA DEMETRIA AMARO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.407.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-