Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos BELKYS MARÍA BORGES RODRÍGUEZ, YALITZA MELÉNDEZ DE SUÁREZ, MARÍA JOSEFINA CASTILLO CRESPO, NANCYS DEL ROSARIO CASTILLO CRESPO, INMACULADA CELINA CHÁVEZ DOBOBUTO, NELSY COROMOTO BALLESTEROS, DEYNI AGUSTÍN MELÉNDEZ PEÑA y ESNADER JOSÉ MENDOZA y las co-demandadas POLYBARQ C.A., CENTRO ARTESANAL 2002, C.A. y los ciudadanos MARCOS SANCHEZ y HERNAN TAMAYO AVELLAN, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.