Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano WILLIAN ALFREDO DURAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.324.321 y las demandadas MIXTO LARA, PEDRERA MACUTO, MIXTO BLOCK, AGREGADO LARENSE. Así como homologar el desistimiento de la acción con relación a la codemandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.-