Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se ordeno de oficio la aclaratoria de la decisión dictada por este tribunal, salvando la omisión detectada, por lo que se dictamino reimprimir el texto integro de la decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque la presente decisión se tomo de oficio.-