PRIMERO: se repone la causa al estado de que por medio del despacho saneador, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución verifique la cualidad de apoderados judiciales de los mencionados abogados, ejercida desde el 10 de febrero del 2023 y la cualidad de KIT HA CHENG como representante judicial, debiendo aplicar las consecuencias jurídicas inherentes al caso según lo evidenciado. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.