En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento efectuado por la parte demandada entidad de trabajo ANDAMIOS DALMINE, S.A., de la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSE FREITES SANCHEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR las pretensiones del ciudadano OSWALDO JOSÉ FREITES SÁNCHEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica al previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Te.....