Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00839, emanada de la Inspectorìa del Trabajo sede Pio Tamayo, dictada en fecha 22 de junio de 2011, en el expediente Nº 005-2011-01-0162, ya que el demandante no subsanó el libelo en forma debida, conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.-