En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos PABLO SEGUNDO BARRETO ABARCA; SENON ANTONIO DURÁN PÉREZ y CRUZ RAFAEL BARRETO en contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA), por las razones de hecho y de derecho expresadas en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante porque alegaron ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.