Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por REPOSTERIA MIS TRES ANGELES, C.A de ordenar a la Inspectoría la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 635, de fecha 29 de julio de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, contenida en el expediente Nº 013-2011-01-00081, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN ANDRADE GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.945.982.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-