Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.