Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARISELA CARRASQUEL LIRA titular de la cédula de identidad número 5.257.438 contra la empresa FOTO YA LABORATORIO C. A. representada por OSCAR MORALES CI 14.033.515 y CARMEN CORONADO CI 3.862.428.
Segundo: se condena a la demandada FOTO YA LABORATORIO C. A. al pago de los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios promedio diario expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.45,99), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.1,92 y bono vacacional ( 7dias + 1 adic. anual = Bs.2,17) para el calculo del salario integral (*Bs.50,08):
1. *602,33 dias Antigüedad.....................................Bs.21.111,58
2. Inter.....