Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de la demandada FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE C.A.
SEGUNDO De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decision.