Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Existencia de cosa juzgada en los términos expuestos en la motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Una vez se declare firme la presente decisión se dará por concluida la presente causa