Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo únicamente a los fines de dilucidar el reclamo por despido injustificado, en consecuencia se da por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Agréguese a los autos las pruebas promovidas.