Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el JOSE RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.382.201, de este domicilio; en contra de DISTRIBUIDORA GENERAL, C.A. (DIGENCA); DIGENCA LIBERTADOR, C.A.; DIGENCA DEL ESTE, C.A. y MULTISERVICIOS DIGENCA, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.