Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, desde el día 26 de abril del 2005 hasta el día 26 de febrero de 2007, para un tiempo de servicio de un (01) año, nueve (9) meses, por lo que CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, empresa DEPOSITATIA JUDICIAL YACAMBU C.A., antes identificado, al pago de la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.12.884.859,00).