Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.