Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, tomando como tiempo de servicio desde el día hasta el día Tres (03) de Noviembre de 2003, para un tiempo de servicio desde el día 6 de septiembre de 2004 hasta el 17 de octubre de 2005, es decir un (01) año, un (01) mes, por lo que CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, ciudadano HENRY RAMIREZ, antes identificado, al pago de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.700.929,2)