Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano JOAQUIN EMILIO LEON CANO, venezolano mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 23.156.654, de este domicilio en contra de RECUPERADORA E INVERSIONES CANAIMA C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.