En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el proceso y TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano Luís Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.422.834 y de este domicilio, contra la empresa Herrametal, C. A.,
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.