Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERES de la demandada en la solicitud de intervención de terceros planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al llamado como terceros de los ciudadanos HEBER ZABALA y EDILIA CASTILLO.