Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por lo que CONFORME A ESA CONFESIÓN, y a las pruebas que rielan en autos, SE CONDENA a la parte demandada SERENOS LA SEGURIDAD representada por el ciudadano RENNY MASTROPASCUA CHANGARA, al pago de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00).