Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por lo que CONFORME A ESA CONFESIÓN, y a las pruebas que rielan en autos, SE CONDENA a la parte demandada LICORERIA DON JOSE A P C.A. representada por el ciudadano JOSE MARIA ANDRADES, antes identificado, al pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.10.264.411,00).