Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes llegan al siguiente ACUERDO TRANSACIONAL, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene en el salario, el cargo, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso del accionante establecida en el libelo de demanda.
SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, entre las partes adeuda los conceptos demandados. Por lo que expone: A fin de poner termino a la presente causa ofrece pagar la cantidad adeudada y demandada de TRES MIL TRES.....