Este juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden publico, administrando justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo con efectos de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez que conste en autos el recibo de los pagos a los trabajadores o a sus apoderados judiciales.