En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE CABEZAS ALDANA, con cédula de identidad Nº 5.978.166 contra RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A.
Segundo: se condena a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.30.916,68) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados parcialmente conforme a los salarios promedio diario expresados por el actor en su libelo y en sus cuadros de calculo, de los cuales el ultimo (Bs.31,42), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (25dias= Bs.2,18) y bono vacacional (14 dias = Bs.1,22) para el calculo del salario integral (**Bs.34,82),:.....