Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciacion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA
PRIMERO: : LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.