Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ALEXIS ANTONIO URANGA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.315.194 en contra de FANAPAR C.A. por accidente de trabajo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.