Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, da por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.