En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Antonio Martínez contra C.A. Cervecería Regional.