Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano BOLIVAR ANTONIO MIRANDA BERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.916.263 en contra de TRANSPORTE J.R. RIVERO C.A. por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.