En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano el ciudadano EDGAR PIÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.527.356 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes c.....