Este tribunal, visto que el actor manifestó de forma pura y simple con la asistencia técnica debida que la accionada no la adeuda monto alguno por el concepto demandado, tomando en consideración que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en concordancia con lo estipulado en en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento.