se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANGELA ALEXANDRA BARRIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.591.343, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, advirtiéndosele a la actora que no podrá volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 días continuos. Así mismo se hace constar que estuvo presente la representación judicial de la parte demandada, abogada NEYDA PADILLA COLMENARES, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 58.938, quien presenta en este acto poder a los fines de su devolución, previa certificación en autos.-