Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Este Tribunal goza de JURISDICCIÓN para continuar conociendo de esta causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR el desistimiento de la reclamación respecto a GRICELTH PAEZ.
TERCERO: En virtud de la afirmación de la jurisdicción decretada vencido como se encuentre el lapso de ley para recurrir de la presente decisión se fijará por auto separado la oportunidad de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.