este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por ERIKA PASTORA BRITO VASQUEZ contra PANADERIA LA ESPERANZA 2000 C.A.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.590.472,77) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario semanal expresado por la actora en su libelo (Bs.108.000,00 semanal) declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT :