Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano PEDRO JOSE ARROYO ANDRADEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.154.005, contra la empresa CORPORACION PRATO y solidariamente contra el ciudadano FRANKLIN PRATO.
SEGUNDO: se condena a los demandados al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.181,93) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios mensuales expresados por el actor en sus cuadros de calculo de los cuales el ultimo (Bs.800,00/Bs.26,66), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.6,29) y bono vacacional (7dias= Bs.1,37) para el calculo del salario integral (*Bs.34,32), decla.....