En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de la parte actora subsane lo ordenado y se emita pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de la demanda.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 31 días del mes de enero de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, respectivamente.-