Pues bien, al respecto cabe señalar que a juicio de la sentenciadora, el libelo de demanda sigue siendo confuso y no obstante a ello acumula en el mismo, un pretendido juicio de estabilidad, con el de un cobro de conceptos laborales los cuales corresponden demandar por vía del procedimiento ordinario de cobro de prestaciones sociales. Ello conlleva a que estemos frente a una inepta acumulación, al demandarse conceptos que prevén procedimientos excluyentes entre sí. Por lo que resulta forzoso para quien decide pasar a declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide.-