Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.157,99) correspondiente al pago de las prestaciones sociales del accionante ofertada por la empresa demandada "MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A." y aceptada por el accionante y su asistencia, se ordena agregar al expediente copia simple de los títulos valor objeto del pago y escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgá.....