D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Únicamente para los ciudadanos : FRANCISCO MIGUEL AZUAJE, LUIS ALFREDO CANELON, MANUEL GONZALEZ MUJICA y LUIS MANUEL RIERA , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.079, 13.187.107, 9.960.063 y 16.060.428 respectivamente, pero se continuara la presente causa con los restantes ciudadanos mencionados en el libelo de la demanda
SEGUNDO:
El lapso para ejercer el Recurso de Apelación correrá a partir del dia hábil siguiente a la publicación de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sel.....