En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la parte actora. En consecuencia continúese con la ejecución de la causa según las normas contenidas en el Capítulo VIII de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.