En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.982 y de este domicilio, contra la empresa Sociedad Mercantil HSS SERENOS RODAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 47, TOMO 161-A-pro, en fecha 20 de junio del 1996 y con domicilio procesal ubicado en la Av. Universidad Noroeste, esquina Monroy con las calles Intersección C4 y sur 22, edificio Alta Mar, Plaza libertador de la ciudad de Caracas. Por lo que se le condena a pagar a la referida empresa la cantidad de Bolívares Diez mil Quinientos Nueve con treinta y Nueve C.....