DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la existencia de la cuestión prejudicial alegada por la demanda Sociedad Mercantil CORE TECHNOLOGIES C.A, en consecuencia se fija la continuación de la audiencia preliminar para el día 25 de enero del 2008 a as 09:00 AM.