En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de Ley Programa de Alimentación. En consecuencia se condena a la demandada a pagar por los conceptos condenados, y que suman hasta la fecha de la presente sentencia, la cantidad de Bs 5.017,5; más lo que se sigan causando hasta la efectiva cancelación de dicho concepto.
Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente perdidosa en el proceso.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al 18 día del mes de junio del 2012. Años 202° y 153°