En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Parcial, por considerar que no está ajustado a derecho y está fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto total de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS/ 60.155,73)
Segundo: Por cuanto la presente estimación definitiva, fue dictada fuera del lapso procesal, se ordena notificar a las partes de la misma.